Autoconsumo significa producir tu propia electricidad y consumirla donde la generas. En España lo regula el Real Decreto 244/2019, que es la norma que hizo viable el autoconsumo doméstico tal como lo conocemos hoy: simplificó los trámites, permitió el autoconsumo colectivo y creó la compensación simplificada de excedentes. Si quieres el detalle técnico, empieza por cómo funciona el autoconsumo.
Y conviene aclarar una duda que sigue circulando: el llamado "impuesto al sol" no existe desde 2018. Fue derogado por el Real Decreto-ley 15/2018. Si alguien te dice que te van a cobrar por la energía que generas y consumes, está desactualizado en varios años.
Lo que sí conviene entender bien, porque determina tus números, es cuánta de la energía que produces consumes realmente en el momento. En una vivienda sin batería suele ser entre el 30 % y el 40 %. El resto se vierte a la red y se compensa, pero a un precio bastante inferior al que pagas por la energía que compras. En esta guía tienes las modalidades, cómo funciona cada una, los trámites y cómo subir ese porcentaje.
Las modalidades que permite la normativa
| Modalidad | Qué significa | Para quién |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Un dispositivo antivertido impide que la energía sobrante salga a la red | Casos muy concretos; desaprovecha producción |
| Con excedentes, acogido a compensación | Los excedentes se descuentan de tu factura mensual | La opción habitual en viviendas |
| Con excedentes, no acogido a compensación | Vendes la energía al mercado como productor | Instalaciones grandes; implica obligaciones fiscales |
Para una vivienda, la respuesta correcta es casi siempre la segunda: con excedentes y acogido a compensación simplificada. Requiere que la instalación no supere los 100 kW y tener un contrato único de suministro.
Existe además el autoconsumo colectivo, en el que varios consumidores comparten una misma instalación mediante coeficientes de reparto. Es la vía para comunidades de propietarios y la que mejor economía ofrece, porque reparte los costes fijos.
Cuánta energía consumes realmente de la que produces
Esta es la cifra que decide tus números y la que casi nadie menciona al vender una instalación:
| Situación | Autoconsumo directo habitual |
|---|---|
| Sin batería, consumo mayoritariamente nocturno | 25 - 35 % |
| Sin batería, consumo medio | 30 - 40 % |
| Sin batería, con alguien en casa de día | 40 - 50 % |
| Sin batería, desplazando consumos a horas de sol | 50 - 60 % |
| Con batería bien dimensionada | 70 - 80 % |
El resto va a la red y se compensa, pero el precio de compensación es bastante inferior al de compra. Por eso dos instalaciones idénticas pueden dar ahorros muy distintos: lo que importa no es solo cuánto produces, sino cuánto consumes en el momento de producirlo. Si el consumo nocturno te pesa, valora el paso a una batería.
La consecuencia práctica más útil: desplazar la lavadora, el lavavajillas, el termo y la climatización a la franja de 11:00 a 17:00 sube el autoconsumo del 30-40 % al 50-60 % sin invertir un euro. Es la medida con mejor relación entre coste y resultado de todo el autoconsumo, y es gratis. Pon tu caso en números con la calculadora de ahorro.
Los trámites
Para una instalación doméstica acogida a compensación, el proceso es bastante más simple de lo que la gente teme, y normalmente lo gestiona el instalador:
- Comunicación previa o declaración responsable en el ayuntamiento, que puede devengar ICIO y tasas.
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), emitido por el instalador autorizado y registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Memoria técnica o proyecto, según la potencia.
- Comunicación a la distribuidora y modificación del contrato de suministro.
- Alta en la compensación simplificada de excedentes con tu comercializadora.
- Inscripción en el registro de autoconsumo correspondiente.
Comprueba que el presupuesto incluya todo esto. Si no, acabarás haciendo los trámites tú o pagándolos aparte, y sin el alta en compensación la energía que viertas no te la paga nadie. Algunos de estos costes pueden quedar cubiertos por las subvenciones y la deducción del IRPF.
Lo que no se cobra (y lo que sí)
No se cobra ningún peaje ni cargo por la energía que generas y consumes tú mismo. El llamado "impuesto al sol" fue derogado por el Real Decreto-ley 15/2018.
Sí se sigue pagando el término de potencia de tu contrato, porque sigues conectado a la red y la usas cuando no produces. Una instalación de autoconsumo reduce el término de energía de tu factura, no el de potencia.
Esto responde a la pregunta de por qué la factura no baja a cero aunque produzcas mucho: hay una parte fija que no depende de cuánta energía consumas.
Autoconsumo individual frente a colectivo
| Individual | Colectivo | |
|---|---|---|
| Dónde se instala | Tu cubierta | Cubierta comunitaria o cercana |
| Coste por kWp | ~1.260 €/kWp en 5 kWp | ~950-1.150 €/kWp en 15 kWp |
| Reparto | Toda para ti | Por coeficientes acordados |
| Trámite | Más sencillo | Requiere acuerdo de junta y de reparto |
| Mayoría necesaria | — | 1/3 de propietarios y 1/3 de cuotas (art. 17.1 LPH) |
El colectivo sale claramente mejor en coste por kWp. A cambio exige ponerse de acuerdo, que suele ser la parte difícil, aunque la mayoría necesaria es más baja de lo que casi todo el mundo cree. Compara con el coste de una instalación individual en precios de instalación.
Guías de este bloque
Preguntas frecuentes
¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico?
Producir tu propia electricidad con paneles solares y consumirla en el mismo punto de suministro. Lo regula el Real Decreto 244/2019.
¿Existe el "impuesto al sol"?
No. Fue derogado por el Real Decreto-ley 15/2018. No se cobra ningún peaje por la energía que generas y consumes.
¿Qué modalidad me conviene?
Para una vivienda, autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada. Requiere instalación de hasta 100 kW y contrato único de suministro.
¿Qué porcentaje de lo que produzco consumo realmente?
Sin batería, entre el 30 % y el 40 % en un perfil medio. Desplazando consumos a horas de sol sube al 50-60 %, y con batería bien dimensionada al 70-80 %.
¿Qué pasa con la energía que no consumo?
Se vierte a la red y se compensa en tu factura, a un precio inferior al que pagas por la energía que compras.
¿Por qué mi factura no baja a cero?
Porque sigues pagando el término de potencia, que es fijo y no depende de la energía consumida. El autoconsumo reduce el término de energía, no el de potencia.
¿Qué trámites hay que hacer?
Comunicación o declaración responsable en el ayuntamiento, CIE, memoria técnica, comunicación a la distribuidora, alta en compensación de excedentes e inscripción en el registro de autoconsumo. Normalmente los gestiona el instalador.
¿Necesito permiso de mis vecinos si vivo en un piso?
Si la instalación va en cubierta comunitaria, sí: hace falta acuerdo de junta con la mayoría del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es un tercio de propietarios y un tercio de cuotas.
¿Puedo vender la energía que me sobra?
Puedes acogerte a la modalidad sin compensación y vender al mercado como productor, pero implica obligaciones fiscales y administrativas que rara vez compensan en una instalación doméstica.
¿Cómo subo mi porcentaje de autoconsumo sin gastar dinero?
Desplazando consumos a la franja de sol: lavadora, lavavajillas, termo eléctrico y climatización entre las 11:00 y las 17:00. Es la medida más rentable de todas y no cuesta nada.
Fuentes
Última actualización: 20 de octubre de 2026. Información de carácter general basada en la normativa vigente.
- Real Decreto 244/2019, condiciones del autoconsumo de energía eléctrica.
- Real Decreto-ley 15/2018 (derogación del cargo por autoconsumo).
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, art. 17.1.