Además de las ayudas autonómicas, puedes deducir parte de la inversión en la declaración de la renta. Es una de las vías más potentes para reducir el coste real, pero tiene requisitos concretos.
Los tres tramos: 20 %, 40 % y 60 %
- 20 %: si la obra reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. Base máxima 5.000 €/año.
- 40 %: si se reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable (o se alcanza calificación energética A o B). Base máxima 7.500 €/año.
- 60 %: en rehabilitación energética de edificios residenciales completos. Base máxima 5.000 €/año, con arrastre durante 4 años y un límite total de 15.000 €.
Requisitos clave
- Ser propietario del inmueble (vivienda habitual o alquilada/en expectativa de alquiler).
- Acreditar la mejora con Certificado de Eficiencia Energética antes y después de la obra.
- No estar vinculada a actividad económica.
No es una deducción "por poner placas": está ligada a la mejora de eficiencia
acreditada. Estas deducciones se prorrogaron por el Real Decreto-ley 16/2025,
de 23 de diciembre (BOE): el plazo de ejecución llega hasta el
31 de diciembre de 2026 para viviendas y hasta 2027 para
edificios residenciales. Confírmalo siempre en la sede de la Agencia Tributaria antes de declararla.
Relacionado: ayudas por comunidad · cómo solicitar · volver al pilar.
Fuentes
Cifras y normativa orientativas, de fuentes del sector y organismos oficiales consultados en agosto de 2026. Precios y ayudas cambian con frecuencia: verifica siempre en la fuente oficial antes de decidir.